La utilización de maquinaria para tratamientos fitosanitarios en agricultura es generalizada. La obligatoriedad de la inspección periódica de los equipos de tratamientos fitosanitarios ya se ha iniciado en España, y las comunidades Autónomas deben poner a punto el procedimiento de inspección en cada región. La maquinaria de aplicación de fitosanitarios estará debidamente clasificada, requiriendo una Declaración de Conformidad CE, estar inscrita en el registro correspondiente y verificar que tiene una distribución homogénea logrando una correcta aplicación, respetando tres aspectos muy importantes: seguridad para las personas, eficacia de los tratamientos con productos y dosis autorizadas y respeto medioambiental.
Para cumplir con estos aspectos la Unión Europea estableció un marco de actuación comunitario sobre la comercialización y puesta en servicio de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios mediante las Directivas 2009/127/CE, y 2009/1107/CE del Parlamento y Consejo Europeos. Y para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas el Parlamento Europeo, publicó el 21 de octubre la Directiva