Las instalaciones ganaderas constituyen uno de los grupos de actividades que, si no se establecen medidas correctoras, pueden causar afección a los núcleos de población y al medio ambiente en general. Por otro lado constituyen en la Comunidad Foral un sector de actividad económica específico, cualitativa y cuantitativamente importante.
Todo ello aconseja establecer en forma precisa y ordenada las condiciones técnicas ambientales que este tipo de actividades deben cumplir en forma tal que sus afecciones al medio natural sean las mínimas posibles.
El Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, supuso la primera norma medioambiental específica en la Comunidad Foral para el sector ganadero. Desde entonces se han producido cambios tecnológicos y socioeconómicos significativos en el sector, y por otro lado han ido surgiendo normativas medioambientales, todo lo cual hacía necesario el establecer una nueva Norma que se adaptara a los tiempos actuales. El Gobierno de Navarra ha regulado recientemente, mediante el Decreto Foral 148/2003, las condiciones técnicas ambientales que deben reunir las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral.
Su cumplimiento será obligado a partir del año 2007. Dado el interés que despierta este tema entre los ganaderos, publicamos en este número de la revista un resumen de esa nueva normativa, resaltando los aspectos más relevantes.