El REAL DECRETO 1135/2002 del 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la proteccion de cerdos, en su CAPITULO 1, se refiere expresamente a todas las manipulaciones a las que habitualmente son sometidos los lechones desde el nacimiento al destete y marca unas normas para realizarlas. Por su interés en las explotaciones de porcino vamos a desarrollar el tema en este artículo.
Las intervenciones habituales de los lechones en maternidad son las siguientes:
- Sección del cordón umbilical.
- Corte de Colmillos.
- Corte de Colas.
- Castración.
- Inyección de hierro.
- Tatuajes.
Lo que dice la ley es que: "Se prohiben todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, con las excepciones siguientes:
- A) una reducción uniforme de la punta de los dientes.
- B) El raboteo parcial.
- C) La castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejido.
- D) El anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.