GN-v2-2c   LogoIntia  

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestro tráfico y con fines publicitarios

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto
X
RizVN Login



Número 149: marzo-abril 2005

Porcino
Bienestar animal. Manipulaciones en los lechones

El REAL DECRETO 1135/2002 del 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la proteccion de cerdos, en su CAPITULO 1, se refiere expresamente a todas las manipulaciones a las que habitualmente son sometidos los lechones desde el nacimiento al destete y marca unas normas para realizarlas. Por su interés en las explotaciones de porcino vamos a desarrollar el tema en este artículo.

Las intervenciones habituales de los lechones en maternidad son las siguientes:

  • Sección del cordón umbilical.
  • Corte de Colmillos.
  • Corte de Colas.
  • Castración.
  • Inyección de hierro.
  • Tatuajes.

Lo que dice la ley es que: "Se prohiben todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, con las excepciones siguientes:

  • A) una reducción uniforme de la punta de los dientes.
  • B) El raboteo parcial.
  • C) La castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejido.
  • D) El anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.
Leer artículo completo: